Volviendo después de dos meses, publicamos una nota sobre Regulaciones en Exportaciones en Defensa, que esperamos sea de su interés.
Verdades y mitos de la regulación norteamericana sobre exportaciones de armas
ITAR, UN ESTORBO A LAS COMPRAS EN DEFENSA?
Desde hace un tiempo se viene señalando que las compras de equipo militar norteamericano tiene el inconveniente de estar regulado por normas ITAR (International Traffic in Arms Regulations), lo que importa una serie de controles en el uso del equipo militar por parte del Gobierno de los Estados Unidos a los países compradores de equipos para la Defensa lo que, supuestamente, implicaría un recorte – inaceptable – a la soberanía del país comprador, pues no podría usar ni las armas o sistemas ni la tecnología asociada a aquellos en caso de un conflicto si no cuenta con la autorización del nortino país vendedor. ¿Son las normas ITAR un estorbo en las compras de equipo militar americano?
Por: DOMINGO SILVA CANCINO
Durante nuestra historia republicana nuestro país siempre tuvo una relación particular con los Estados Unidos de América. Una historia plagada de desencuentros pero también de apoyos en muchos casos. Sin embargo, uno de los aspectos en que siempre han habido situaciones controversiales son las relaciones en Defensa, con episodios de atención displicente por parte de las autoridades norteamericanas frente a requerimientos de material por parte de las autoridades peruanas o por restricciones y prohibiciones en el uso de material militar de ese origen.
A todo esto, debemos añadir que, desde el año 1976, se estableció en Estados Unidos la regulación ITAR, instaurada para ejercer control sobre el destino y uso de tecnología militar americana transferida a otros países. La idea en mente es controlar que los equipos y sistemas vendidos a un país extranjero no terminen, de manera sorpresiva, en manos de personas o países que no son aliados de los Estados Unidos (por ejemplo en países como Irán, China o Rusia).
RESTRICCIONES EN LA VENTA U OPERACIÓN DE EQUIPO MILITAR
Se ha afirmado que con las regulaciones ITAR se establecen restricciones en la venta y la operación del equipo militar. Se ha afirmado que incluso los Estados Unidos retienen los códigos de operación de las armas vendidas a los operadores clientes, al punto que el país receptor tiene que solicitarlos antes de una operación, lo que claramente restringe su soberanía(1).
El hecho es que la regulación ITAR busca evitar que tecnología militar estadounidense termine siendo aprovechada por países que tienen intereses contrarios al país americano. Y, si bien es cierto que existen cláusulas para evitar que un país utilice armas y sistemas americanos para llevar a cabo guerras en contra de sus vecinos, en nuestra opinión es que esa restricción se da en el caso del uso ofensivo de dichos equipos. Sin embargo, en cuestiones de Defensa, donde las decisiones tienen una gran carga política, la naturaleza de las operaciones militares podrían ser cuestionadas conforme a la posición de quien cuestiona, por tener intereses con uno u otro país involucrado en un conflicto. Cada país debe ser soberano en sus decisiones más importantes, entre ellas las de ir o no a una guerra.
Ahora, también hay que considerar que los Estados Unidos no es el único país que ha impuesto restricciones en la venta de equipo militar(2), aún cuando sus condiciones en la entrega de armamento tienen generalmente impacto mediático por ser el primer proveedor de armas en el mundo. Además, en algunos casos existen otros problemas que terminan siendo restricciones a la capacidad militar de un país, como las que se tiene que enfrentar cuando un proveedor es poco serio en la ejecución del soporte técnico o cuando la calidad del material entregado es pobre, de los cuales hemos tenido amargas experiencias en nuestro país.
¿ES REALMENTE EL ITAR UN ESCOLLO?
Las regulaciones ITAR tienen un propósito determinado, controlar la transferencia de tecnología militar, a fin de evitar que la misma llegue a manos poco convenientes para el gobierno americano.
Si bien esto puede ser muy lógico para cautelar sus intereses, también es cierto que los americanos suelen tener políticas diferenciadas con los países con los que tienen vínculos comerciales estrechos(3), pero igual establecen permisos para el uso y servicio técnico de los sistemas y componentes de los equipos vendidos.
En varios casos, se ha criticado la política del Departamento de Estado de los Estados Unidos respecto a este tema, indicando que las restricciones a la transferencia de equipos y tecnología americanos está dictadas por cuestiones de política exterior, y que lo que en la norma se ha establecido no se aplica con el mismo criterio en algunos casos. Esto ha traído, en algunos casos problemas con algunos de sus aliados, como el caso del Reino Unido en la venta de aviones Eurofighter Typhoon a la Fuerza Aérea Saudí, porque conforme a la normativa norteamericana, si la plataforma o el sistema tiene componentes norteamericanos bajo régimen ITAR, entonces el DOS(6) americano tiene la facultad de controlar lo que el país foráneo hace con un equipo, foráneo también, que tiene un componente de origen americano regulado por aquella. Un caso por ejemplo es el de los misiles de crucero SCALP, fabricado por MBDA, vendidos a Egipto, que han sido suspendidos, debido a que tienen un componente regulado por el ITAR, y porque los americanos consideran no venderle armas a cualquier país que pueda ser una potencial amenaza para ellos o cualquier aliado estratégico (Israel).
Esto ha supuesto también la restricción de transferencia de tecnologías respecto a drones, sobre todo cuando en el 2011 Irán capturó un RQ-170 Sentinel, debido a una brecha de seguridad en el sistema de enlace de datos y de navegación del vehículo aéreo no tripulado (UAV)(7), aprovechada hábilmente por un equipo de ciberguerra de ese país, que permitió confundir el sistema de navegación y desviarlo a territorio iraní, donde fue capturado y examinado con propósito de hacer ingeniería reversa. Se presume que los rusos y los chinos han tenido acceso a esa tecnología, porque estos países, sobre todo China, viene desarrollando drones – incluso armados, como los Wing Loong I y II, así como los Cai Hong CH-3/4, y países como los Emiratos Arabes Unidos (EAU) ya vienen desarrollando sus soluciones nativas en sistemas de sensores electroópticos/infrarrojos, comunicaciones satelitales y enlaces de datos en plataformas Wing Loong para tener capacidad de ataque de precisión.
Al final, las restricciones por parte de los americanos ha permitido a diversos países, como Arabia Saudita, Turquía o los Emiratos Arabes Unidos o Argelia, con importantes recursos financieros y científico-tecnológicos, el desarrollar industrias aeroespaciales en conjunto con China, lo que
Consideramos que en el caso de nuestro país, toda oportunidad para permitir la modernización de nuestras Fuerzas Armadas para enfrentar los nuevos desafíos a la seguridad del presente siglo es bienvenida, sin embargo hay también consideraciones políticas que se deben tener en cuenta, por lo que se debe iniciar un proceso de evaluación serio porque se trata del futuro posicionamiento estratégico del país, en un escenario internacional cambiante y complejo.
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La Regulación ITAR
Este es un cuerpo regulatorio que está recogido en el Subcapítulo M del Código de Reglamentaciones Federales – CFR, que se aplica sobre la base de lo establecido en la Ley de Control de Exportación de Armas(4), que forma parte de la Sección 22 de la United States Code – USC, que establece y regula las relaciones exteriores dentro del USC. Dentro de ésta Sección, que se divide en 97 capítulos (chapters), se encuentra el Capítulo 39 donde se encuentra codificada la referida Ley (AECA).
En la indicada Ley se establece en las Secciones 38 y 47 la Lista de Municiones de los Estados Unidos – USML (5) que es la lista de artículos, servicios y tecnologías relacionadas y designadas como Defensa y Espacio por el Gobierno Federal norteamericano. Es decir tenemos la Ley que establece la autoridad al Presidente para promulgar las reglamentaciones necesarias para el control de la exportación e internamiento temporal de las armas, sistemas, servicios y tecnologías de Defensa.
Conforme al numeral 120.3 del Sub Capítulo M del CFR, un artículo o servicio puede ser designado como uno de Defensa si es que: a) cumple los criterios para ser designado como tal conforme a la USML o b) provee capacidades equivalentes a algún artículo o servicio contenido en la USML (conforme al literal b) del referido numeral 120.3 un artículo o servicio puede ser determinado como uno de Defensa si provee una ventaja militar o de inteligencia crítica tal que requiera garantías de su inclusión dentro de los alcances del referido Sub Capítulo. De hecho, existen ciertos equipos que son controlados rigurosamente, porque tienen la suficiencia para proveer utilidad o capacidad militar sustancial y son conocidos como equipos militares significativos (SME)(8), tales como cazas, bombarderos, buques de combate, helicópteros de ataque, tanques y explosivos de alto poder, entre otros.
La ley indica que si bien el Presidente tiene la facultad de reglamentar se establece también, complementando, la delegación de la autoridad en el Departamento de Estado, a través de funciones específicas asignadas al Sub Secretario de Estado para Control de Armas y Seguridad Internacional o el Secretario Asistente de Estado en Asuntos Político-Militares y administradas éstas por el Secretario Adjunto de Estado. Así, el Secretario Adjunto supervisa la Dirección de Controles de Comercio de la Defensa (Directorate of Defense Trade Controls – DDTC), que es la oficina encargada de interpretar y hacer cumplir ITAR, estando la DDTC dividida en: la Oficina de Políticas de Controles de Comercio de la Defensa (quien establece lineamientos de política, qué hacer), la Oficina de Licencias (licencias y autorizaciones de comercio) y la Oficina de Conformidad de Controles de Comercio de la Defensa (que vela por el cumplimiento de la normativa).
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Artículos de Defensa dentro de la USML que pueden ser requeridos por Perú
Entre los artículos y servicios de interés potencial para el Perú, que están dentro de la lista USML, se pueden señalar los siguientes:
- Categoría I: Armas de fuego, Armas de asalto cercano y Escopetas de combate
- Armas de fuego semiautomáticas y no automáticas hasta calibre .50 inclusive;
- Armas de fuego automáticas hasta calibre .50 inclusive;
- Armas de fuego y otros que tengan aplicación militar especial (contrainsurgencia, asalto cerrado) sin importar calibre;
- Escopetas de combate, incluidas escopetas con un largo de cañón inferior a 18 pulgadas;
- Silenciadores, escapes, supresores de sonido y llama para cualquiera de las armas antes citadas;
- Categoría II: Cañones y armamento
- Cañones sobre calibre .50, sean remolcados, aerotransportados, autorpropulsados, o fijos, incluyendo pero no limitados a, howitzers, morteros, cañones, rifles y lanzagranadas;
- Lanzallamas especialmente diseñados o modificados para aplicación militar;
- Aparatos y dispositivos para lanzar o entregar munición de artillería, no considerados en la Categoría IV;
- Materiales de control de señales (enmascaramiento, camuflaje), técnicas y equipos
- Motores y componentes para sistemas autopropulsados;
- Herramientas y equipos diseñados o modificados para la producción de artículos de ésta Categoría;
- Data técnica y servicios relacionados con los artículos de defensa de ésta Categoría;
- Categoría III: Munición / Artillería
- Munición / artillería para las Categorías I y II de esta Sección;
- Equipos de manejo de munición / artillería, específicamente diseñados o modificados para los artículos de ésta Categoría (correaje, enlace y desenlace);
- Equipos y herramientas para los artículos de ésta Categoría;
- Componentes, partes, accesorios, y otros específicamente diseñados o modificados para artículos de ésta Categoría;
- Categoría IV: Vehículos lanzadores, misiles guiados, misiles balísticos, cohetes, torpedos, bombas y minas
- Cohetes, misiles, bombas, torpedos, cargas de profundidad, minas y granadas, como sigue:
- Cohetes y misiles capaces de entregar una carga de al menos 500 Kg. a un rango de al menos 300 Km.;
- Cohetes y misiles capaces de entregar una carga menor a 500 Kg. a un rango de al menos 300 Km.;
- Sistemas de defensa aérea portables por una persona (MANPADS);
- Misiles antitanque y cohetes;
- Otros cohetes y misiles no comprendidos en a)1. y a)2.
- Bombas;
- Torpedos;
- Cargas de profundidad;
- Minas terrestres anti-blindaje, anti-vehículo y anti-personal (dispositivos de negación de área);
- Minas anti-helicópteros;
- Minas navales, o
- Granadas de mano de alto explosivo y fragmentación;
- Lanzadores para cohetes y misiles:
- Sitios fijos de lanzamientos y mecanismos de lanzamiento móviles para cualquier sistema enumerado en los párrafos (a)(1) y (a)(2) de ésta Categoría; o
- Sitios fijos de lanzamiento y mecanismos de lanzamiento móviles para cualquier sistema enumerado en los párrafos (a)(3) al (a)(5) de ésta Categoría
- Aparatos y dispositivos especialmente diseñados para el manejo, control, activación, monitoreo, detección, protección, descarga o detonación de los artículos enumerados en los parágrafos (a) y (b) de ésta Categoría
- Categoría V: Explosivos y materiales energéticos, propelentes, agentes incendiarios y sus constituyentes
- Explosivos y mezclas de todos los tipos.
- Categoría VII: Vehículos terrestres
- Vehículos blindados de combate como siguen:
- Tanques;
- Vehículos de combate de infantería;
- Vehículos terrestres (no enumerados en el literal (a) de ésta Categoría) y trailers que son armados o son especialmente diseñados para ser usados como plataforma de disparo o lanzamiento de munición para destruir o inutilizar blancos;
- Vehículos terrestres y trailers equipados con cualquier sistema de misión controlados bajo este Subcapítulo
- e) Vehículos de soporte blindados capaces de ir fuera del camino o ser anfibios, especialmente diseñados para transportar material o personal, o moverse con otros vehículos sobre tierra en apoyo cercano de otros vehículos o tropas (p. ej. transporte de personal, vehículos de reaprovisionamiento, vehículos de ingenieros de combate, recuperadores, vehículos de reconocimiento, vehículos lanzapuentes, ambulancias y vehículos de comando y control);
- g) Partes, componentes, accesorios, adjuntos, equipos asociados y sistemas de vehículos terrestres (en catorce subcategorías incluyendo cascos, torretas, sistemas de protección, componentes de blindaje, etc).
- Categoría VIII: Aviones y artículos relacionados
- Aeronaves, sean tripuladas o no tripuladas, remota u opcionalmente piloteado, como siguen:
a)1. Bombarderos;
a)2. Cazas, cazabombarderos, y aviones de ataque de ala fija;
a)3. Entrenadores propulsados por motores turboventilador o turbojet, usados para entrenar pilotos de cazas, aviones de ataque o bombarderos;
a)4. Helicópteros de ataque;
a)5. UAVs especialmente diseñadas para incorporar un artículo de Defensa;
a)7. Aeronaves especialmente diseñadas para incorporar un artículo de Defensa para el propósito de realizar misiones de inteligencia, vigilancia y reconocimiento;
a)8. Aeronaves especialmente diseñadas para incorporar un artículo de Defensa con el propósito de realizar misiones de guerra electrónica, alerta temprana y control, o para realizar misiones de comando, control y comunicaciones;
a)9. Aeronaves especialmente diseñadas para realizar misiones de reabastecimiento en vuelo;
a)10. Drones objetivo;
a)12. Aeronaves capaces de ser reabastecidas en vuelo, incluyendo reabastecimiento en vuelo estacionario;
a)14. Aeronaves con rampas roll-on/roll-off capaces de transportar cargas mayores a 35,000 libras a una distancia sobre las 2,000 millas náuticas sin ser reabastecidos en vuelo, y de aterrizar en pistas cortas y no mejoradas (aparte de las aeronaves L-100 y LM-100J);
a)15. Aeronaves no enumeradas en los parágrafos (a)(1) al (a)(14)
- h) Partes, componentes, accesorios, adjuntos, equipos asociados y sistemas;
- Categoría XII: Control de tiro, láser, imágenes y equipos de guiado
- Sistemas de control de tiro, puntería, detección, guiado y rastreo; telémetros láser, sistemas de iluminación de objetivos, entre otros;
- Categoría XIX: Turbinas a gas y equipos asociados
- Motores turbofan y turborreactor, sean diseñados con postquemador, con sistemas de empuje vectorial, partes y componentes;
- Motores turboeje y turbopropulsor, capaces de entregar 2,000 caballos de fuerza al eje o superior;
- Turbinas de gas para vehículos no tripulados;
- Turbinas de gas para vehículos terrestres o aéreos (p. ej. AGT1500 para M1 Abrams o T700 para helicópteros);
- Sistemas de control digitales para motores;
- Partes, componentes y accesorios;
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EAR – una alternativa?
Como una manera de atenuar los efectos de la regulación drástica establecida con el ITAR, se estableció en el 2013 una reforma a los controles de exportación con la promulgación del EAR (Export Administration Regulation), el cual regula la exportación de equipos considerados menos sensibles y de \”uso dual\”.
Esta regulación, a diferencia de la ITAR, es administrada por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS – Bureau of Industry and Security) del Departamento de Comercio (DoC), y los equipos (items) están registrados en una Lista de Control Comercial (CCL), que es el equivalente del USML antes mencionado.
El nivel de control depende de varios factores: país de destino de la(s) exportación(es), uso final del equipo exportado y su clasificación numérica o ECCN (Export Control Clasification Number).
Por ejemplo, los motores TFE731 de Honeywell son usados tanto por aviones ejecutivos civiles como por entrenadores militares (en el primer caso, en aviones LearJet, Citation VII y Falcon 900DX y en el segundo caso, en entrenadores Casa C-101, FMA IA-63 Pampa y Hongdu JL-8/K-8 Karakorum), y éstos se registran bajo la llamada \”Serie 600\” que, junto con la -500, son las más reguladas, pero no tanto como en el caso de la ITAR.
Se entiende que con esta regulación los Estados Unidos ya no son consultados si los equipos se venden a un proveedor foráneo y este lo vende a una tercera parte. Sin embargo, hay especialistas que indican que realmente no provee un efecto sustancial frente al ITAR, debido a que son pocos los ítems fuera de la regulación ITAR, y muchos países ya han decidido no trabajar con la industria de defensa americana u occidental, lo que se viene acentuando con el desarrollo de industrias de defensa de países como Arabia Saudí, Turquía o Pakistán.
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Cronología de los desencuentros en la relación del Perú con Estados Unidos en materia de Defensa
1967: Luego de agotar gestiones con el gobierno norteamericano para la compra de aviones de combate, el gobierno peruano anuncia la adquisición de cazabombarderos Mirage 5, lo que genera la protesta del primero de aquellos, llegando a acusar al Perú de minar el TIAR;
1974: De manera similar a lo sucedido siete años antes, y luego de agotar gestiones con los Estados Unidos para la adquisición de material militar mayor (tanques, artillería, misiles, entre otros) y luego que el gobierno americano solo ofreciera equipos de segunda línea, de capacidades inferiores y en algunos casos cercanos a la situación de obsolescencia, lo cual no es aceptado por el Perú, el Gobierno Militar adquiere gran cantidad de equipo militar soviético;
1992: Tras ser descubierto sobrevolando territorio peruano, un C-130 norteamericano, equipado para labores de inteligencia de comunicaciones, y luego de intentar evadir la interceptación realizada por dos cazabombarderos Su-22 peruanos, es atacado sobre el mar frente a Piura, falleciendo un tripulante del C-130 en el incidente. Debido a esta acción se suspende la ayuda militar norteamericana;
1995-1998: A raíz del Conflicto del Cenepa, en el año 1995, los Estados Unidos suspenden el suministro de armamento al Perú hasta que las negociaciones con Ecuador lleguen a la firma de un acuerdo de paz definitivo, cosa que sucede recién en 1998.
Durante el mismo Conflicto, tras queja formal ecuatoriana a los EEUU, la Marina de Guerra del Perú no puede hacer uso de sus buques anfibios clase Paita, de procedencia norteamericana, por encontrarse en “leasing venta” aún en proceso de pago y, en dicho contrato se estipulaba que no podían ser empleados en conflictos exteriores; ello demora el despliegue de las fuerzas peruanas al norte.
Durante ese mismo periodo, los Estados Unidos autorizan el suministro de cuatro aviones israelíes Kfir, con motores norteamericanos, a Ecuador.
2001: Debido a una serie de errores de procedimientos la tripulación de un A-37 peruano, bajo el comando de la tripulación de un avión Cessa Citation norteamericano, que operaba como ‘líder de interdicción’, se derriba -por error- una avioneta monomotor tripulada por misioneros norteamericanos en la selva peruana, falleciendo lamentablemente dos ciudadanas norteamericanas.
En los Estados Unidos y el Perú se conducen investigaciones y juicios a los implicados, llegándose finalmente a firmar un acuerdo para que los involucrados no sean apresados a cambio de suspender la interdicción aérea en la zona;
2016: El gobierno de los Estados Unidos retrasa la entrega de componentes (de aviónica y sistema de navegación) de las aeronaves de instrucción KT-1 en represalia por la Ley del Control del Espacio Aéreo que el Perú emitiera en agosto del 2015.
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(1) Pueden encontrar lo señalado en https://www.idepe.org/single-post/2018/04/28/Chile-F16-no-pueden-usarse-sin-pedir-permiso-a-USA
(2) Francia no entregó un lote de cazabombarderos Mirage V a Israel, o como hace unos años no entregó un par de buques clase Mistral a Rusia, por cuestiones políticas.
(3) En el programa Caza 2000 de la FACh, éste había escogido el Mirage 2000 como su nuevo caza; sin embargo, Estados Unidos presionó con su Tratado de Libre Comercio para que Chile comprase los F-16, lo que finalmente sucedió.
(4) Arms Export Control Act (AECA), promulgada el 30 de junio de 1976.
(5) La lista es bastante larga por lo que se publica un resumen. Para ver la lista en detalle, busque en https://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?SID=e07ed5277a696b2fc8ae7eace4bbb5ad&mc=true&node=se22.1.121_11&rgn=div8
(6) Department of State
(7) Unmanned Aerial Vehicle
(8) Significant Military Equipment


Muy interesante nota.
Sería importante tener en cuenta que cuando se compra material de defensa a EE.UU., uno no está adquiriendo una pieza de equipo (tanque, avión, misil, buque, etc.) sino un programa de cooperación en defensa. Ello presupone ciertas (llamémosle así) ‘reglas de comportamiento’ que hay que respetar – entre otras cosas, para prevenir lo que el autor indica (que tecnología bélica estadounidense termine en manos equivocadas, arriesgando así su ventaja cualitativa).
La política estadounidense en ese sentido es sumamente intrusiva (el término en inglés es ‘pervasive’). Si bien ello acarrea potenciales desventajas (las cuales están claramente expuestas en el texto), también goza de ventajas relevantes, empezando por las alianzas, sinergias e interoperabilidad que se generan con la primera potencia mundial mediante el empleo del mismo material y doctrinas que EE.UU. adopta para sí.
Asimismo, dado el estricto control que existe sobre sus exportaciones en defensa, prácticamente se eliminan los riesgos de adquirir material de procedencia dudosa o ilícita – cosa que no pasa, por ejemplo, con productos de origen soviético/ruso, dado el escaso control que puede ejercer en la práctica Rusia en el mundo post-soviético sobre naciones que ya no pertenecen a su esfera de influencia (así como intermediarios sin escrúpulos), mayormente libres (porque es muy difícil impedírselo) de colocar a la venta material bélico en el mercado internacional sin las debidas garantías de origen o trazabilidad. ITAR previene eso, al punto de que incluso para tramitar la exportación de cualquier pieza de equipo listado para su reparación/reacondicionamiento en el extranjero y subsecuente devolución al país usuario se requiere tramitar primero una licencia con el Departamento de Estado.
Lo anterior supone una política estratégica de relaciones sanas, horizontales y estables con los Estados Unidos para minimizar riesgos y evitarse problemas. Si no se tiene eso, podría resultar contraproducente para un país adquirir sistemas para la defensa al país norteamericano.
Respecto de la cronología de encuentros pocos felices en materia de defensa entre el Perú y EE.UU. en los ’70 (que los ha habido), hay que recordar que las exportaciones de material militar estadounidense comenzaron a recibir fuertes restricciones a partir de los gobiernos de John F. Kennedy y Lyndon Johnson; recrudecieron durante la era Nixon y alcanzaron su punto más álgido durante la administración Carter con la infame PD-13 (Presidential Directive No.13), las mismas que (afortunadamente) ya habían comenzado a ser significativamente liberalizadas y flexibilizadas para cuando Ronald Reagan asume la presidencia en 1981. El mundo de hoy es diferente y hay que tener eso en cuenta a la hora de revisar antecedentes.
Con relación a la FACh, el F-16 y el AMRAAM, lo cierto es que más allá de trascendidos (el anuncio de la selección del Mirage 2000 Mk.II o, como recuerdo haber leído al periodista consultado por la fuente citada en el enlace (1) en otros medios, la (supuesta) preferencia de la FACh por el Gripen), lo cierto es que el F-16 era el único de los candidatos evaluados que le permitió a la FACh, por razones de presupuesto, aproximarse siquiera a los objetivos de ‘Caza 2000’ – un ambicioso proyecto para adquirir no menos de un centenar de aviones nuevos que eventualmente resultó en apenas 10 aparatos nuevos y 36 de segundo uso (incluidos fuselajes como fuentes de repuestos).
Por otro lado, FMS (Foreign Military Sales), como mecanismo de contratación, si bien trae su respectiva cuota de problemas y condiciones (algunas de las cuales pueden no parecer justas o equitativas), es el método de adquisiciones favorecido por los gobiernos dada la envergadura de estos programas, donde el Departamento de Defensa sirve como una especie de ‘one-stop shop’ que coordina los esfuerzos de los distintos fabricantes y personal militar bajo un mecanismo de contratación sumamente creíble. No por nada existe un universo completo allá fuera que adquiere por FMS (si fuera tan malo o lesivo a la soberanía e intereses nacionales, nadie lo haría).
Finalmente, las condiciones de almacenamiento, transporte y acceso de personal de EE.UU. a los pañoles de misiles para verificación de inventarios son iguales para todos los usuarios del AIM-120 (inclusive para aliados de la OTAN) y no únicamente para la FACh. Las condiciones de la LOA están incluso disponibles en Internet, para que todo el mundo las vea.
Saludos cordiales.
Interesante comentario de tu parte, Christian.
Bueno, está claro que las regulaciones ITAR trascienden al ámbito de las políticas de Defensa de los Estados Unidos, sino que es parte, como bien dices, de una arquitectura de alianzas y relaciones con el país norteamericano. Es por ello que éstas regulaciones son establecidas y administradas por el Departamento de Estado y no de Defensa, ya que la transferencia de equipos militares y su tecnología asociada es parte de un abanico de opciones que tiene Estados Unidos para ampliar su esfera de influencia en el globo.
Lo que queremos que el lector tome en cuenta no es solo el mecanismo de regulación de las transferencias de los equipos en sí, sino la perspectiva que debemos empezar a tener frente a nuestro futuro de largo plazo, somos un país de renta media que desea crecer, pero con quien queremos hacerlo? Algunos piensan que es con China con quien debemos aliarnos, eso en realidad es un tema para discutirlo largo, pero lo que se debe tener en cuenta es cual es la realidad de tener relaciones de cooperación en Defensa con los Estados Unidos, ya que existen innegables ventajas de tener relaciones de cooperación con ellos, dada la robusta capacidad que tienen ellos de proveer de material técnicamente vigente, con soporte técnico asegurado (siempre que se cumpla con pagar los costos de ello) y con la capacidad de tener armamento y sistemas que puedas usar en el momento que se requiera hacerlo y, en algunos casos, a un costo incluso más accesible que comprar a un proveedor o europeo.
Muchos, estoy seguro, que no piensan así, “que no vamos a tener la capacidad de decidir – soberanamente – cuando podremos el usar que pudiéramos adquirir de los Estados Unidos”, y que mejor es contratar con países que no tengan esa regulación (Francia por ejemplo), pero a la larga de una forma u otra ya utilizamos material norteamericano o, mejor escrito, material que tienen componentes regulados por normativa ITAR, así que estamos al efecto, ya en esa órbita de relaciones con el país norteamericano (y regulados por su normativa). Muchos consideran que, si adquirimos material ruso, no vamos a tener esos problemas, pero el material ruso – no sé porque siguen pensando que es material “menos caro” cuando no lo es – es más intensivo en mantenimiento y, como sucede con cualquier proveedor, vamos a tener que adecuarnos a sus normativas y obligaciones, así que no es cierto que con ellos no tendremos restricciones de uso u operatividad y con los norteamericanos sí.
Desde cierta perspectiva, podría interpretarse ITAR como un disuasivo o freno para que un país le compre a EE.UU. (las restricciones previamente discutidas como un riesgo a la soberanía en defensa). Otra forma de verlo (el vaso medio lleno) es como una garantía o salvaguarda para mantener a la supremacía tecnológica (‘overmatch’) estadounidense lejos de acabar diseccionada en algún laboratorio de ingeniería reversa iraní o chino (por decir algo), que crea las condiciones de seguridad necesarias para que un país pueda ser receptor del mismo material que la fuerza armada más sofisticada y tecnificada del mundo y sus aliados estratégicos compran para ellos mismos, bajo un status quo de confianza mutua.
Para países que no fuesen aliados de la OTAN, la alternativa a lo anterior fue en su momento sistemas sub-estándar diseñados específicamente para la exportación, como las criaturas engendradas por la PD-13 en los ’70s, tales como el F-16/79 (F-16 con motor de Phantom) o el F-20 Tigershark (una versión con esteroides del menudo Northrop F-5), adefesios que nunca nadie se rebajó a aceptar por razones obvias.
No es solamente Estados Unidos; otros países protegen su tecnología bélica de punta y es lógico que así sea. La Unión Soviética no exportaba nada que fuese idéntico en prestaciones a lo que adquiría para sí misma (de ahí la miríada de designaciones “de exportación” en su catálogo para venderle al resto) y lo mismo sigue siendo cierto en cierta medida en la Rusia moderna, donde, en adición a variantes para exportación, se plantea la posibilidad de reemplazo, sustitución o integración de ciertos componentes que no sean aquellos de idéntica producción para las FF.AA. rusas en una serie de sistemas disponibles para venta a terceros países.
Se mencionó el caso del SCALP EG para Egipto; efectivamente, su entrega se paralizó hasta que componentes ITAR a bordo del misil (que fueron bloqueados por EE.UU.) fuesen reemplazados por alternativas de fabricación francesa. Pero aún así, el producto que recibirán no será exactamente el mismo en prestaciones que el que posee en inventario el Armée de l’Air de Francia o la Royal Air Force británica (designado Storm Shadow) debido a limitaciones de alcance impuestas por el MTCR, un régimen multilateral de control de exportaciones que busca limitar la proliferación de este tipo de tecnologías y que impide, por ejemplo, que los países fabricantes exporten misiles de crucero capaces de llevar una carga bélica de 500 kg a una distancia de más de 300 km (el alcance en los misiles egipcios estará reducido internamente a 250 km para cumplir con dichas disposiciones). Asimismo, fuentes de la industria han revelado posibles modificaciones al software de estos misiles para evitar que los mismos puedan ser lanzados contra objetivos dentro de territorio israelí.
Francia es un país del que se presume a priori una política de exportaciones más liberal y relajada (herencia del aislacionismo gaullista de los ’60) y sin embargo, su industria ejerce considerable presión sobre los usuarios puesto que frecuentemente no existe otra alternativa que comprarle soporte y repuestos directamente a las casas fabricantes francesas, en ocasiones a precios onerosos y condiciones desventajosas; en Chile sucedía, por ejemplo, que cuando la FACh necesitaba adquirir un repuesto puntual para el aterrizador principal del Mirage 50, la industria francesa insistía en venderles el tren completo o no les vendía nada. En algún momento, Dassault puso trabas para que la Fuerza Aérea Helénica no firmara el contrato de soporte para su flota Mirage 2000 (teniendo el dinero y la necesidad de hacerlo) porque su intención era presionarlos a comprar el Rafale.
El punto es que todos los países, de alguna u otra manera, imponen algún tipo de restricciones para salvaguardar su tecnología, cumplir con disposiciones internacionales, proteger sus intereses estratégicos, etc. Lamentablemente, por razones ideológicas o culturales, mucha gente en nuestro entorno está predispuesta a desconfiar de EE.UU. como si fuese el (único) ‘cuco malo’ que impone este tipo de condiciones.
Viendo la cuestión desde una perspectiva más amplia, personalmente considero que la cooperación con EE.UU. – en defensa, pero también en desarrollo en general – no solamente es necesaria, sino deseable. Somos países que compartimos intereses, valores comunes (gústele o no a ciertos sectores revisionistas, somos parte de la civilización occidental) y múltiples áreas de traslape. Estamos en su área inmediata de influencia; eso, nuevamente, se puede interpretar de una manera negativa y peyorativa (el ‘patio trasero’, etc.) o bien, verlo como una oportunidad. ¿Cuál sería el gran beneficio alternativo de crecer bajo el auspicio ruso o chino?
Saludos cordiales